Lo es debido a que en la Reforma del año
1994, y producto del acuerdo de dos caudillos políticos (Pacto de
Olivos), se prohibió, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable,
reformar o retocar siquiera, la parte dogmática de la Constitución, la
que permanece con el proyecto político/económico de 1853/60.
Para
resolver los previsibles requerimientos y conflictos del siglo XXI es
menester nuevas incorporaciones, que sintetizaría en tres ejes
fundamentales: a) la normativa que respalde la integración con
Latino-América y el Caribe, para enfrentar de conjunto el quiebre de la
estructura de la dependencia: deuda externa, transferencia de tecnología
y sometimiento a tratados bilaterales de inversión y su instrumento de
ejecución, el CIADI; b) la tutela nacional sobre los recursos y riquezas
naturales; las guerras futuras no serán solamente por los hidrocarburos
y minerales, vendrán por el agua potable, los alimentos y las tierras
con aptitud rural; c) la política de Derechos Humanos, entendiendo por
tal el establecimiento de los mecanismos y palancas sociales que
habiliten el acceso a esos derechos por quienes están en situación de
desposesión de su goce efectivo. Los Derechos Humanos deben ser algo más
que una permisión; deben ser una capacidad de los individuos y los
pueblos.
¿Qué postura propiciamos frente al tema de la re-reelección?
Primero, una modificación semántica. No se trata de alentar una cláusula
transitoria o de habilitación "…por única vez…" para posibilitar que la
actual presidenta de la Nación pueda postularse a un tercer mandato. Lo
que propiciamos que se debata es respecto de la conveniencia de no
limitar la posibilidad de reelección en el mandato del Poder Ejecutivo
Nacional. Hay que poner de relieve que el Poder Legislativo se integra
con representantes que pueden ser reelectos sin límite; el Poder
Judicial es integrado por quienes ejercen esa función de por vida. ¿Cuál
es entonces la razón por la que el Poder Ejecutivo tenga que estar
limitado a determinados períodos? Lo importante es que la división e
independencia de los respectivos poderes que conforman el gobierno
federal funcione, efectivamente, en el marco de sus competencias
regladas, en observancia a la supremacía de la Constitución Nacional.
Allí radica el secreto del buen gobierno.* Profesor titular consulto, Facultad de Derecho, UBA. Director de la Carrera de Abogacía, UPMPM.
Publicado en Tiempo Argentino.
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