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martes, 4 de septiembre de 2012

¿POR QUÉ ES NECESARIA LA REFORMA CONSTITUCIONAL?

Por Eduardo Barcesat*

Lo es debido a que en la Reforma del año 1994, y producto del acuerdo de dos caudillos políticos (Pacto de Olivos), se prohibió, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable, reformar o retocar siquiera, la parte dogmática de la Constitución, la que permanece con el proyecto político/económico de 1853/60.
Para resolver los previsibles requerimientos y conflictos del siglo XXI es menester nuevas incorporaciones, que sintetizaría en tres ejes fundamentales: a) la normativa que respalde la integración con Latino-América y el Caribe, para enfrentar de conjunto el quiebre de la estructura de la dependencia: deuda externa, transferencia de tecnología y sometimiento a tratados bilaterales de inversión y su instrumento de ejecución, el CIADI; b) la tutela nacional sobre los recursos y riquezas naturales; las guerras futuras no serán solamente por los hidrocarburos y minerales, vendrán por el agua potable, los alimentos y las tierras con aptitud rural; c) la política de Derechos Humanos, entendiendo por tal el establecimiento de los mecanismos y palancas sociales que habiliten el acceso a esos derechos por quienes están en situación de desposesión de su goce efectivo. Los Derechos Humanos deben ser algo más que una permisión; deben ser una capacidad de los individuos y los pueblos. 
¿Qué postura propiciamos frente al tema de la re-reelección?
Primero, una modificación semántica. No se trata de alentar una cláusula transitoria o de habilitación "…por única vez…" para posibilitar que la actual presidenta de la Nación pueda postularse a un tercer mandato. Lo que propiciamos que se debata es respecto de la conveniencia de no limitar la posibilidad de reelección en el mandato del Poder Ejecutivo Nacional.  Hay que poner de relieve que el Poder Legislativo se integra con representantes que pueden ser reelectos sin límite; el Poder Judicial es integrado por quienes ejercen esa función de por vida. ¿Cuál es entonces la razón por la que el Poder Ejecutivo tenga que estar limitado a determinados períodos? Lo importante es que la división e independencia de los respectivos poderes que conforman el gobierno federal funcione, efectivamente, en el marco de sus competencias regladas, en observancia a la supremacía de la Constitución Nacional. Allí radica el secreto del buen gobierno.

* Profesor titular consulto, Facultad de Derecho, UBA. Director de la Carrera de Abogacía, UPMPM.
Publicado en Tiempo Argentino.

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