Por Javier Lewkowicz*
El
Impuesto a las Ganancias tiene carácter progresivo y, desde un plano más
general, la imposición tributaria sobre el salario es un esquema
extendido en los países de la región y en economías desarrolladas. Desde
2008 el retraso en la actualización del mínimo no imponible incorporó
nuevos trabajadores al pago del impuesto y recortó parte de los
incrementos salariales obtenidos. Esas son las principales conclusiones
de un reciente estudio del Cifra, centro de investigaciones económicas
de la CTA que lidera Hugo Yasky. Propone definir un criterio para
actualizar el mínimo no imponible y que los trabajadores que sean
inquilinos puedan deducir parte de ese aporte.
El Impuesto a las Ganancias existe con diversas modificaciones desde
1933 en la Argentina y diferencia cuatro categorías de “rentas”: 1) del
suelo: por el usufructo de los inmuebles; 2) del capital: por el
rendimiento del capital; 3) por actividades agropecuarias, industriales,
comerciales, o cualquier otra que no esté incorporada en las demás
categorías, y 4) del trabajo personal. Esta última categoría grava los
ingresos que provienen del trabajo en relación de dependencia o de forma
independiente y constituye el eje de la discusión en torno de la
razonabilidad de que el salario deba tributar “ganancias”.
El informe del Cifra advierte que, “más allá de la discusión sobre
del ‘justo’ valor del tope a partir del cual se empieza a contribuir
impositivamente, es decir acerca del mínimo no imponible, este tributo
–la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias– es progresivo en un
sentido doble: no afecta al conjunto de los trabajadores sino sólo a
aquellos de más altos ingresos, y la tasa del impuesto se eleva a medida
que las remuneraciones son mayores”. Es decir que los asalariados
registrados de ingresos superiores contribuyen más que los de menores
salarios. Este tributo, además, no es una excentricidad argentina, sino
que es una práctica extendida en otras economías. De hecho, el informe
destaca que “el peso impositivo sobre los ingresos provenientes del
trabajo es en Argentina inferior al que se registra en otros países de
América latina y, fundamentalmente, respecto de países con mayor grado
de desarrollo”.
La investigación demuestra la progresividad tributaria a través de
una serie de ejemplos. Si un trabajador soltero sin hijos posee un
ingreso mensual neto de 5782 pesos, valor donde se ubica actualmente el
mínimo no imponible según las características mencionadas, no debe pagar
ganancias. Ahora bien, si el salario neto es de 7800 pesos, debe
aportar 3484 pesos anuales, el 40 por ciento de un salario. Si el
ingreso, en cambio, es de 10 mil pesos, el aporte pasa a 9911 pesos por
año, casi un sueldo completo. La proporción en relación al salario es
mayor aún si el ingreso mensual neto es de 15 mil pesos, en cuyo caso
ese trabajador debe tributar 28.448 pesos, casi dos sueldos. Para un
trabajador casado con dos hijos el mínimo no imponible es de 7998 pesos,
y la progresividad antes descripta se mantiene.
El documento del Cifra advierte que “entre 2001 y 2008 el mínimo no
imponible para los asalariados registrados tuvo un crecimiento mayor que
el costo de vida y muy similar al incremento del salario nominal
promedio de los trabajadores registrados. Sin embargo, desde 2008 el
mínimo no imponible se actualizó en una proporción menor al crecimiento
de los salarios y del índice de precios al consumidor”. La CTA calcula
la variación de precios minoristas a partir del promedio de los índices
de precios publicados por institutos de estadísticas de siete
provincias. El trabajo advierte que el salario nominal se incrementó
entre 2008 y 2011 un 96,6 por ciento, y el índice de precios al
consumidor lo hizo en 75,9 por ciento, mientras que el mínimo no
imponible tuvo un aumento del 44 por ciento. De esta forma, la porción
de asalariados registrados que pagan ganancias pasó de un rango del 8 al
10 por ciento desde la salida de la convertibilidad hasta 2008 a un 17
por ciento en la actualidad, mientras que los que tributan sobre el
total de los ocupados, de un 4,5 por ciento al 8,5 por ciento, valores
que no contemplan la suba salarial de las negociaciones paritarias del
corriente año. “Para que el mínimo no imponible recupere los valores de
2008, debería actualizarse en un 22,2 por ciento si se pretende mantener
el poder adquisitivo de ese año, y 36,5 por ciento en función de los
salarios nominales”, indica el trabajo.
*Publicado en Página12
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