Por Dr. Rubén Visconti*
Según informaciones periodísticas, la UBA ha
recomenzado la tarea de proceder a la jubilación obligada de todos sus docentes
que hayan cumplido 65 años, suprimiendo las posibilidades de la opción
voluntaria de extender esa decisión hasta los 70 años.
Como existen razones atendibles para defender
ambas decisiones creemos indispensable dar nuestra opinión al respecto, basando
todos los argumentos que puedan llegar a exponerse en que el compromiso de
todos, autoridades universitarias y docentes se deben basar en un objetivo
central y primario, que todas las decisiones apunten a sostener y mejorar
niveles de enseñanza y preparación de todos los alumnos de modo tal de impulsar
todo el proceso hacia el mejoramiento de todos los futuros profesionales aún
ahora cursantes.
Comencemos el análisis enfocándolo en el tema de
la formación de un docente universitario y en las exigencias primarias que se
exigen para estar en condiciones de acceder a la pretensión de esa condición,
obviamente, distinguida, por el concepto social existente.
Durante muchos años la exigencia básica e indispensable
era la de poseer un título universitario acorde con los programas de estudio de
cada Facultad. Bastaba con eso.
No obstante y satisfecha esa condición, el acceso
a la cátedra era el producto de decisiones políticas a tal punto que provenían
del propio PEN, por lo cual las aulas estaban cerradas para todo aquél que no
reuniera las condiciones “políticas” exigidas, que podemos fijar en una sola
conclusión, “oficialista y católico“.
Luego vino la Reforma del 18 a partir de la cual
tampoco se sucedieron grandes cambios en la designación de docentes
universitarios a tal punto que al momento de nuestra propia inscripción como
alumnos todos a casi todos mantenían los vicios de origen de su designación y,
luego de una prolongado lapso, recién en 1956 se procedió a la designaciones
sobre la base de título, y concurso de antecedentes y oposición.
En años recientes comenzó a privilegiarse también
la exigencia de que el candidato posea algún título de post grado referido al
área de pedagogía.
En la actualidad, los concursos vienen muy lentos
y las designaciones volvieron a basarse en razones de conveniencias políticas e
ideológicas manteniendo a los docentes en condiciones de interinos. En este
tema prima la autonomía universitaria que facilita que cada sector político que
gobierna una facultad designe sin
control, en la administración o en la docencia solo a sus “amigos”.
Por otra parte, si bien desde siempre la relación
cantidad de docentes contra cantidad de alumnos fue deficiente, desde la puesta
en margen del ingreso irrestricto que cuenta con nuestro total apoyo, generó un
aumento de esa disrelación, o sea
alarmante escasos docentes para alumnos en incremento constante, basado todo ello en razones
presupuestarias, agregando que muchos docentes se desempeñan ad-honorem.
Establecidas las realidades del funcionamiento
actual, pasemos a otro tema.
La carrera docente es una especialidad muy
especial por las funciones que debe cumplir en el proceso de enseñanza de los
alumnos universitarios.
Por más títulos y conocimientos adicionales que se
les exijan a los aspirantes, es un profesión docente muy especial y delicada
que debe ser aprendida mediante el propio ejercicio. Nadie llega a ser un buen
docente (y para ello requiere de una especial capacidad para la trasmisión de
conocimientos) sin experiencia propia, sin haberse fatigado permanentemente para
hallar la ruta ideal para hacer uso efectivo de esa ruta, y para ello deben transcurrir,
a veces, años. No todos, por condiciones personales faltantes y pese al nivel
de su sabiduría, pueden llegar a ser docentes con mayúsculas.
Este razonamiento, aparentemente, apoyaría el criterio
de que se debe respetar en el docente que haya alcanzado esos niveles su
permanencia en el cargo ganado por concurso y sometido a concursos cada
transcurso de algunos años, lo que ahora tampoco sucede, al margen total de consideraciones
de su edad.
Para reemplazarlo no existe otra razón que la de
someterlo a una competencia periódica que avale o no, su permanencia.
Caso contrario , sería suponer que las Facultades
están en condiciones, para garantizar el otro factor que juega en este análisis
al cual le dedicamos la segunda parte de esos razonamientos, el dejar de lado
un capital docente acumulado a través de los años que, sometido a examinaciones
concursales que iría en contra de las razones que exigen que todo capital deben
ser conservado en tanto conserve los valores, intangibles en este caso, que
juegan en el capital o patrimonio educacional de las casas de estudio.
Un símil exacto sería el de compararlo con los
procesos, basados en razones espurias e ilegales de “vaciamiento de empresas”,
desarrollados por algunos empresarios que lo practican.
Ninguna actividad tanto económica como educacional
puede destruir su capital por razones
propias, legales o espurias.
Claro que existen otras razones que justifican las
medidas destinadas a la obligación de jubilarse a determinada edad. Ya que lo
contrario significaría evitar de esa manera que nuevos profesores jóvenes, con
espíritu de renovación, con tantos nuevos conocimientos derivados del
crecimiento sucedido en el campo científico o técnico, deberían esperar
eternamente las posibilidades de alcanzar el grado de docentes ocupado ad vitam
por quien llegó antes.
Una decisión de esta naturaleza, y no renovar, también es un atentado que
favorecería el statuo quo, la conservación de tópico superados, habilidades
viejas, de hábitos arrastrados por el simple paso del tiempo, impidiendo que
los nuevos aires que apareja la incorporación de jóvenes docentes entren en el
los ámbitos universitarios para darle actualidad y frescura.
Parece un enfrentamiento insoluble que debe ser
superado de modo tal que ambos beneficios pueden ser considerados.
Uno de ellos puede ser ejecutado mediante el
siguiente mecanismo: 1) si el profesor a jubilarse percibe ingresos con el 100%
de antigüedad y el nuevo con un % sensiblemente menor, mantener al primero como
asesor de la cátedra que debe abandonar con un remuneración que entre ambos, el
jubilado y el incorporado no lesionen
las disponibilidades presupuestarias; 2) incorporar al nuevo docente con
la creación de una cátedra paralela, permitiendo que el titular actual amplíe
su lapso de jubilación hasta la opción de 70 años.
Cualquier otro mecanismo destinado a evitar a las
universidades la pérdida de un elevado capital docente acumulado durante años que
ha ido incorporando irreemplazables habilidades para desempeñar ese ejercicio,
ya que, de admitirlo, sería una voluntaria y equívoca decisión que disminuirá
el nivel de docencia y por lo tanto de enseñanza. Al mismo tiempo, garantizar
la incorporación de nuevos docentes que por su juventud y capacidades garanticen que las casas de
estudio mantengan y eleven los niveles ya alcanzados.
Parece un enfrentamiento imposible de superar,
pero con las medidas indicadas u otras deben ser superadas, todas en favor del
desarrollo educacional de las casas de estudio universitarias.
*Doctor en Economía, Docente de la UNR
Miembro del CEP
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