miércoles, 21 de marzo de 2012

LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y LA EDAD TOPE PARA JUBILARSE


Por Dr. Rubén Visconti*

Según informaciones periodísticas, la UBA ha recomenzado la tarea de proceder a la jubilación obligada de todos sus docentes que hayan cumplido 65 años, suprimiendo las posibilidades de la opción voluntaria de extender esa decisión hasta los 70 años.
Diversos gremios se oponen por considerar que esa decisión no es correcta y exigen que sea no aplicable.
Como existen razones atendibles para defender ambas decisiones creemos indispensable dar nuestra opinión al respecto, basando todos los argumentos que puedan llegar a exponerse en que el compromiso de todos, autoridades universitarias y docentes se deben basar en un objetivo central y primario, que todas las decisiones apunten a sostener y mejorar niveles de enseñanza y preparación de todos los alumnos de modo tal de impulsar todo el proceso hacia el mejoramiento de todos los futuros profesionales aún ahora cursantes.
Comencemos el análisis enfocándolo en el tema de la formación de un docente universitario y en las exigencias primarias que se exigen para estar en condiciones de acceder a la pretensión de esa condición, obviamente, distinguida, por el concepto social existente.
Durante muchos años la exigencia básica e indispensable era la de poseer un título universitario acorde con los programas de estudio de cada Facultad. Bastaba con eso.
No obstante y satisfecha esa condición, el acceso a la cátedra era el producto de decisiones políticas a tal punto que provenían del propio PEN, por lo cual las aulas estaban cerradas para todo aquél que no reuniera las condiciones “políticas” exigidas, que podemos fijar en una sola conclusión, “oficialista y católico“.
Luego vino la Reforma del 18 a partir de la cual tampoco se sucedieron grandes cambios en la designación de docentes universitarios a tal punto que al momento de nuestra propia inscripción como alumnos todos a casi todos mantenían los vicios de origen de su designación y, luego de una prolongado lapso, recién en 1956 se procedió a la designaciones sobre la base de título, y concurso de antecedentes y oposición.
En años recientes comenzó a privilegiarse también la exigencia de que el candidato posea algún título de post grado referido al área de pedagogía.
En la actualidad, los concursos vienen muy lentos y las designaciones volvieron a basarse en razones de conveniencias políticas e ideológicas manteniendo a los docentes en condiciones de interinos. En este tema prima la autonomía universitaria que facilita que cada sector político que gobierna una  facultad designe sin control, en la administración o en la docencia solo a sus “amigos”.                  
Por otra parte, si bien desde siempre la relación cantidad de docentes contra cantidad de alumnos fue deficiente, desde la puesta en margen del ingreso irrestricto que cuenta con nuestro total apoyo, generó un aumento de esa disrelación, o sea  alarmante escasos docentes para alumnos en  incremento constante, basado todo ello en razones presupuestarias, agregando que muchos docentes se desempeñan ad-honorem.
Establecidas las realidades del funcionamiento actual, pasemos a otro tema.
La carrera docente es una especialidad muy especial por las funciones que debe cumplir en el proceso de enseñanza de los alumnos universitarios.
Por más títulos y conocimientos adicionales que se les exijan a los aspirantes, es un profesión docente muy especial y delicada que debe ser aprendida mediante el propio ejercicio. Nadie llega a ser un buen docente (y para ello requiere de una especial capacidad para la trasmisión de conocimientos) sin experiencia propia, sin haberse fatigado permanentemente para hallar la ruta ideal para hacer uso efectivo de esa ruta, y para ello deben transcurrir, a veces, años. No todos, por condiciones personales faltantes y pese al nivel de su sabiduría, pueden llegar a ser docentes con mayúsculas.
Este razonamiento, aparentemente, apoyaría el criterio de que se debe respetar en el docente que haya alcanzado esos niveles su permanencia en el cargo ganado por concurso y sometido a concursos cada transcurso de algunos años, lo que ahora tampoco sucede, al margen total de consideraciones de su edad.
Para reemplazarlo no existe otra razón que la de someterlo a una competencia periódica que avale o no, su permanencia.
Caso contrario , sería suponer que las Facultades están en condiciones, para garantizar el otro factor que juega en este análisis al cual le dedicamos la segunda parte de esos razonamientos, el dejar de lado un capital docente acumulado a través de los años que, sometido a examinaciones concursales que iría en contra de las razones que exigen que todo capital deben ser conservado en tanto conserve los valores, intangibles en este caso, que juegan en el capital o patrimonio educacional de las casas  de estudio.
Un símil exacto sería el de compararlo con los procesos, basados en razones espurias e ilegales de “vaciamiento de empresas”, desarrollados por algunos empresarios que lo practican.
Ninguna actividad tanto económica como educacional puede destruir su  capital por razones propias, legales o espurias.
Claro que existen otras razones que justifican las medidas destinadas a la obligación de jubilarse a determinada edad. Ya que lo contrario significaría evitar de esa manera que nuevos profesores jóvenes, con espíritu de renovación, con tantos nuevos conocimientos derivados del crecimiento sucedido en el campo científico o técnico, deberían esperar eternamente las posibilidades de alcanzar el grado de docentes ocupado ad vitam por quien llegó antes.
Una decisión de esta naturaleza,  y no renovar, también es un atentado que favorecería el statuo quo, la conservación de tópico superados, habilidades viejas, de hábitos arrastrados por el simple paso del tiempo, impidiendo que los nuevos aires que apareja la incorporación de jóvenes docentes entren en el los ámbitos universitarios para darle actualidad y frescura.
Parece un enfrentamiento insoluble que debe ser superado de modo tal que ambos beneficios pueden ser considerados.
Uno de ellos puede ser ejecutado mediante el siguiente mecanismo: 1) si el profesor a jubilarse percibe ingresos con el 100% de antigüedad y el nuevo con un % sensiblemente menor, mantener al primero como asesor de la cátedra que debe abandonar con un remuneración que entre ambos, el jubilado y el incorporado no lesionen  las disponibilidades presupuestarias; 2) incorporar al nuevo docente con la creación de una cátedra paralela, permitiendo que el titular actual amplíe su lapso de jubilación hasta la opción de 70 años.
Cualquier otro mecanismo destinado a evitar a las universidades la pérdida de un elevado capital docente acumulado durante años que ha ido incorporando irreemplazables habilidades para desempeñar ese ejercicio, ya que, de admitirlo, sería una voluntaria y equívoca decisión que disminuirá el nivel de docencia y por lo tanto de enseñanza. Al mismo tiempo, garantizar la incorporación de nuevos docentes que por su juventud y  capacidades garanticen que las casas de estudio mantengan y eleven los niveles ya alcanzados.
Parece un enfrentamiento imposible de superar, pero con las medidas indicadas u otras deben ser superadas, todas en favor del desarrollo educacional de las casas de estudio universitarias.

*Doctor en Economía, Docente de la UNR
  Miembro del CEP

No hay comentarios:

Publicar un comentario