El
presidente de la Corte Suprema de la Nación, en numerosas entrevistas,
manifestó que vivimos en una sociedad pluralista y que el nuevo código
debe mostrar la diversidad de nuestra sociedad. Totalmente de acuerdo. Los últimos años se logró una ampliación de derechos y de
distribución de bienes. Sin embargo, la producción, apropiación y
distribución de los bienes religiosos que podemos llamar también bienes
de salvación, en lo que tiene que ver con el vínculo con el Estado,
parecen inmunes a estos cambios. Y sin embargo, ¡siempre no fue así!
Una mirada histórica socio-religiosa se hace imprescindible. El
código de 1871 busca imponer el liberalismo en toda la vida y su
objetivo fue regular la república liberal conservadora desde una visión
de individuo varón, padre, blanco, propietario y cristiano. Sus
racionalidades son explicadas como “naturales” y “biológicas” bajo un
estado mínimo no democrático que debe garantizar las desigualdades de la
libertad de mercado.
Se reconocen allí personas jurídicas que pueden ser de carácter
público o privado. Leerlas con detenimiento nos lleva a una de las
memorias en juego.
Las de carácter público son (artículo 33-Texto originario): “Las
personas jurídicas, sobre las cuales este Código legisla, son las que,
de una existencia necesaria, o de una existencia posible, son creadas
con un objeto conveniente al pueblo, y son las siguientes: 1. El Estado;
2. Cada una de las provincias federadas; 3. Cada uno de sus municipios;
4. La Iglesia; 5. Los establecimientos de utilidad pública, religiosos o
piadosos, científicos o literarios, las corporaciones, comunidades
religiosas, colegios, universidades, sociedades anónimas, bancos,
compañías de seguros y cualesquiera otras asociaciones que tengan por
principal objeto el bien común, con tal que posean patrimonio propio y
sean capaces, por sus estatutos, de adquirir bienes, y no subsistan de
asignaciones del Estado”.
Vemos, siguiendo en la lógica del Patronato y de la
“subsidiariedad”, al legislar “objetos convenientes al pueblo” y “al
bien común” aparecen la Iglesia (sin adjetivos) y otros grupos
religiosos como subordinados al Estado.
El proceso incipiente de militarización y catolización que se vive a
partir de 1930 pone en tela de juicio esa hegemonía liberal. La Iglesia
Católica no acepta ser subordinada ni compartir la “argentinidad” con
otros grupos religiosos y pasa a ser un actor de poder central en las
nuevas hegemonías. El estatal –y actual– Fichero de cultos no católicos
es el ejemplo típico-ideal.
Dirigida por el católico y ministro Guillermo Borda, en la época del
dictador Onganía se impone –nuevamente en un gobierno no democrático–
la Ley Nº 17.711 en 1968 cambia el CC, buscando resolver “numerosos
problemas que habían dado lugar a polémicas e incertidumbres”. Otra
memoria se instala y disputa.
Vemos así que el artículo 33 queda redactado ahora de la siguiente
forma: “Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.
Tienen carácter público: 1º) El Estado nacional, las Provincias y los
Municipios. 2º) Las entidades autárquicas. 3º) La Iglesia Católica.
Tienen carácter privado: 1º) Las asociaciones y las fundaciones que
tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio,
sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan
exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para
funcionar. 2º) Las sociedades civiles y comerciales o entidades que
conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para
funcionar”.
Esa dictadura decide –recién en ese momento histórico– que la única
institución religiosa que, sin tapujos, es considerada de derecho
público es la Iglesia Católica y al mismo tiempo elimina la cláusula 5
del Código de Vélez Sarsfield, donde se nombraban –entre otros– grupos y
organizaciones religiosas (no católicas). Esos grupos son
invisibilizados. La única institución religiosa “verdadera” que
distribuye el bien común y defiende la “patria” es ahora sólo la Iglesia
Católica.
La última dictadura cívico-militar-religiosa no sólo siguió en la
misma línea sino que agradeció el asesoramiento y complicidad de la
institución eclesial, inventando el “Fichero (sic) de Cultos no
católicos” y el honorario/sueldo para obispos en actividad y retirados.
La democracia tiene una enorme asignatura pendiente en estos temas.
La actual reforma reemplaza el artículo 33 con otros dos: “Art. 141.
Las personas jurídicas son públicas o privadas; Art. 142. Son personas
jurídicas publicas: a) el Estado nacional, las Provincias, los
Municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones
constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuye
ese carácter; b) los Estados extranjeros y las organizaciones
internacionales gubernamentales, c) La Iglesia Católica. Art. 143:
Personas jurídicas privadas: todas las personas jurídicas que no son
públicas, son privadas.”
Un nuevo cambio en el CC, por primera vez en democracia, no puede
repetir que la Iglesia Católica sea una persona jurídica a nivel
estatal.
Si la hegemonía liberal autoritaria del siglo XIX la subordinaba
como funcionarios y la hegemonía militar del XX la consideraba en
igualdad de poder, una propuesta democrática y participativa debe
cambiar de paradigma. No se trata tampoco de reconocer a otras
religiones o creencias como personas jurídicas de derecho público o de
distribuir los privilegios a otros grupos.
El catolicismo, como otras expresiones religiosas, pertenece en
sociedades post-seculares al heterogéneo y plural espacio público de la
sociedad civil y no pueden ser asimiladas o colonizadas por el Estado.
Las religiones no son instituciones estatales. No es un problema
religioso ni puede ser ignorado por las autoridades de la Corte Suprema y
los legisladores. Mantener a la Iglesia Católica como si fuera una
institución estatal consolida viejos paradigmas, niega una sociedad
pluralista y diversa e impide consolidar la ciudadanía religiosa y la
democracia. ¿Eso queremos con el nuevo CC? ¿Seremos capaces de recrear
otra memoria?
* Miembro del Conicet-UBA.
Publicado en Página12
No hay comentarios:
Publicar un comentario