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Hace 
bastante tiempo que en la Argentina oímos opiniones, en clave de 
análisis constitucional, sobre diversas cuestiones y medidas, sean éstas
 políticas, económicas, fiscales, sociales, electorales, entre tantas 
otras. El interrogante que surge y que pretendemos responder ahora es 
por que razón –considerando que el texto constitucional es uno solo, el 
mismo para todos– muchas veces asistimos a debates o visiones 
constitucionales tan antagónicas entre sí. Lo cual, corresponde 
destacar, es siempre valorable y enriquecedor.
Esta diferencia de posiciones se debe a que dentro de la dogmática 
constitucional existen, a grandes rasgos, dos escuelas principales: la 
institucionalista y la popular. En consecuencia tenemos 
constitucionalistas institucionalistas y constitucionalistas populares o
 sociales. Veamos.
Según Jack Balkin, una de las notas distintivas del 
institucionalismo es una especie de “sensibilidad antipopular” mediante 
la cual se ha producido un significativo endurecimiento del sistema de 
representación política. En la opinión de este autor, los 
institucionalistas muestran una profunda desconfianza hacia las 
preocupaciones de la gente común, un inflado sentido de la superioridad y
 un desdén por los valores populares.
Desde que la democracia se piensa desde el registro 
institucionalista, se distanció más de la dinámica social y, en 
consecuencia, adquirió rasgos conservadores. Por ello es que los valores
 institucionalistas podrían llegar a ser, en algunos casos, diferentes a
 los valores propios de la cultura popular y, también en ciertos casos, 
hasta opuestos.
Es decir, frente al concepto clásico de democracia como gobierno del
 pueblo, el constitucionalismo conservador tiende a garantizar el orden 
político estatuido mediante el establecimiento de determinadas 
instituciones políticas que regulan los cambios pretendidos 
popularmente. Pues observan con cierta desconfianza cualquier 
participación popular en las estructuras políticas; recordemos que desde
 el institucionalismo se prioriza el orden y la institucionalidad 
establecida por sobre los reclamos e intereses populares.
Es por ello que el discurso institucionalista contiene un núcleo 
potencialmente autoritario, pues allí efectivamente existe la 
posibilidad de que la propia sociedad ponga en riesgo el esquema de 
orden vigente, constituyéndose como enemiga del sistema.
En cambio, las democracias que subordinan la institucionalidad a lo 
social, tienden a desarrollar una legalidad constitucional más flexible,
 sin olvidar por ello uno de los peligros concretos del sistema 
democrático tradicional: las mayorías coyunturales que avanzan sobre las
 minorías.
Pues esta patología de la democracia, que se extremó durante los 
totalitarismos que azotaron a Europa durante el siglo XX, abrió un 
profundo debate sobre la democracia misma y sobre la necesaria 
existencia de límites a estas mayorías. Por tal razón es que desde el 
constitucionalismo popular se distinguen dos dimensiones de la 
democracia: la dimensión formal o meramente procedimental y la dimensión
 sustancial, la cual se compone e integra mediante los derechos 
fundamentales y el derecho internacional de los derechos humanos, bloque
 normativo que opera como garantía de igualdad y límites concretos a 
cualquier tentación autoritaria por parte de la mayoría.
En definitiva, el constitucionalismo popular prioriza la voluntad 
social (integrada por las expresiones de la mayoría y las minorías) y el
 derecho internacional de los derechos humanos, por sobre cierta 
ingeniería institucional, sin desconocer por ello el sistema y los 
valores republicanos.
Así, las democracias que subordinan la institucionalidad a lo 
popular tienden a desarrollar una legalidad constitucional más flexible,
 pero –insistimos– siempre sujeta a los mandatos y límites establecidos 
por los derechos fundamentales, el derecho internacional de los derechos
 humanos y el respeto por las minorías.
Es decir, y para concluir, desde la concepción del 
constitucionalismo popular la voluntad del pueblo (mayoría y minorías), 
los derechos fundamentales y el derecho internacional de los derechos 
humanos se constituyen como los tres pilares principales sobre los 
cuales se erige el gobierno democrático.
* Profesor de Derecho Constitucional (UBA), doctor en Ciencias Jurídicas.
 Publicado en Página12 
 
 
 
 












 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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