jueves, 6 de septiembre de 2012

POR LA EFECTIVIZACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS

Por Daniel R. Fernandez*

A partir del año 2003 se da comienzo a una política indígena tendiente fundamentalmente a efectivizar derechos que fueron reconocidos en la Constitución Nacional reformada en el año 1994 y los derivados del Convenio 169 de la OIT, y que ningún gobierno anterior adoptó leyes para reglamentarlos.
En este camino, se sancionó la Ley 26.160/06 que ordenó el relevamiento de todas las posesiones indígenas en nuestro país, por primera vez en la historia. También la nueva Ley Nacional de Educación, sancionada en el 2007, reconoció el derecho a la enseñanza cultural bilingüe.
La nueva Ley de Medios, sancionada en el 2009, reconoce el derecho a la comunicación con identidad indígena y su participación en la autoridad de aplicación (AFSCA).
Al presente, se llevan relevadas 350 comunidades indígenas y más de 3,5 millones de hectáreas, constituyendo el paso previo a la concreción de propiedad comunitaria indígena que se deriva del nuevo Código Civil. Este relevamiento se realiza con plena participación indígena a nivel de comunidades.
En una instancia superior, a nivel nacional se conformó una comisión de análisis de la propiedad comunitaria, convocada por la presidenta de la Nación mediante el Decreto N° 700/2010 en el marco del Bicentenario.
Esta comisión elaboró un anteproyecto de ley de propiedad comunitaria indígena con participación de miembros de la Mesa Nacional del Consejo de Participación Indígena y del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales, constituyendo este un importante precedente de la actual iniciativa.
Es de destacar que el nuevo título dentro de los derechos reales (libro IV título V) reconoce a la comunidad indígena como sujeto de derecho (arts. 2029 y 2030), afirmándola frente a distintas organizaciones no gubernamentales: fundaciones, iglesias, observatorios que han pretendido arrogarse la representación indígena y, en varios casos, la propiedad de las tierras.
También se establece que el derecho indígena es un derecho colectivo (arts. 14 y 18) con posibilidades de incidir sobre los recursos naturales, reconociendo el derecho a la consulta previa y a la participación en el aprovechamiento de los mismos (art. 2035).
Resulta importante aclarar que un efecto inmediato que tendrá la sanción del nuevo código es que las normas derivadas del mismo se constituyen en legislación de fondo, y por lo tanto, de aplicación común en todas las provincias argentinas.
Por experiencia, sabemos que las diversas interpretaciones a nivel judicial en las provincias, sobre el alcance institucional, impidieron muchas veces la concreción del derecho a la propiedad comunitaria que ahora se asegura al ser parte del Código.
Por último, en el camino de la efectivización progresiva de los derechos indígenas, se afirman argumentos legales que surgen de la nueva legislación para impulsar nuevas leyes indígenas sobre: instrumentación de la propiedad comunitaria indígena (art. 2031), de consulta y participación indígena (art. 235); de modificación de la Ley 23.302/86 y la posibilidad de impulsar leyes indígenas provinciales actualizadas con los nuevos lineamientos de las personerías de las comunidades (art. 2031).

*Publicado en Tiempo Argentino

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