Por Darío Aranda*
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba emitió una sentencia que sienta jurisprudencia respecto de los derechos de las familias campesinas. En un conflicto del noroeste de Córdoba, absolvió a ocho campesinos acusados de “usurpación” de un territorio que siempre utilizaron y, en un cambio de paradigma jurídico, priorizó la posesión ancestral de la tierra por sobre los derechos de un empresario que había comprado las tierras.
“Es un fallo histórico porque el máximo tribunal reconoce los derechos campesinos a la tierra y los derechos posesorios de las familias campesinas por sobre los supuestos derechos de un privado que llega a un lugar y pretende barrer con las familias con posesión ancestral y acabar una forma de vida comunitaria”, explicó Ramiro Fresneda, abogado del Movimiento Campesino de Córdoba (MCC), y recordó que en toda la Argentina se repiten los conflictos “y el Poder Judicial, sobre todo del interior, suele negar los derechos a campesinos e indígenas, reconocidos por el derecho interno e internacional”.
El Chacho es un pueblo del noroeste de Córdoba, al límite con La Rioja. Calles de tierra, calor intenso, muy poca agua. En la zona no hay soja, pero el corrimiento del monocultivo sobre otras zonas de provincias ocasionó el avance de la ganadería sobre lugares antes despreciados por los empresarios, e históricamente en posesión de campesinos.
En 2004 se inició una disputa tan repetitiva como vigente. Un empresario (Martín Rodolfo Buttié) reclamó como propio un campo de 2700 hectáreas de uso comunitario de familias campesinas y les exigió el pago mensual por pastoreo de los animales. El conflicto llegó a un juicio civil, que en 2006 dio la razón a las 40 familias campesinas, que no debían pagar por pastoreo, por entender que se trataba de una posesión “comunitaria” de las familias que viven desde hace generaciones en El Chacho.
Pero también se inició una causa penal. El juez de la Cámara en lo Criminal de Cruz del Eje, Ricardo Py, condenó en 2008 a prisión a ocho campesinos por “usurpación” de la tierra donde siempre vivieron, trabajaron y criaron animales. También solicitó que el campo pasara a manos de Buttié. La apelación, presentada por Fresneda y Mariana Romano, llegó al Tribunal Superior de Justicia de la provincia.
“Se dispone absolver por el delito de usurpación”, dictaminó el viernes último por unanimidad del máximo tribunal de Córdoba y marcó jurisprudencia en su fundamento: “El título de dominio (de la tierra) no acredita posesión (...) Y a ellos debe agregarse la situación que se presente en el norte de Córdoba frente a poseedores ancestrales, en su gran mayoría son personas pobres y de escasa instrucción, y la falta de saneamiento de títulos, con la consiguiente inseguridad jurídica para los mismos”.
Y arremete de lleno contra la clásica situación que se vive en el campo de Argentina, cuando privados exhiben dudosos títulos de propiedad y pretenden desalojar a los poseedores ancestrales. “No surge prueba concluyente sobre la posesión de Buttié del predio, pues no está probada la realización de actos objetivos que lo demuestren, por ejemplo que tuviera allí animales propios o hubiera realizado tareas de desmonte o alambrado”, fundamenta el Tribunal Superior.
La Justicia revalorizó los argumentos del juez civil de primera instancia (Fernando Aguado) y revirtió el argumento de la primera instancia penal: “El campo en cuestión era usado, explotado y poseído por los accionantes (campesinos). De modo que lo que debe extraerse es, en todo caso, que fue Buttié quien incurrió en una turbación de dicha posesión al ordenar el ingreso al mismo de su empleado”. Y remarca que la presencia de animales de las familias campesinas, como así también la realización de trabajos en el predio “concurren a respaldar la versión de los campesinos en el sentido de haberse desempeñado siempre como poseedores del predio”.
Roque Farías siempre vivió en el lugar, con su familia, y recuerda que su abuela Adolia (fallecida en 2009) nació en la misma tierra que hoy habitan sus bisnietos. Similares historias de vida acreditan Graciela del Valle Arévalo, Clara María Farías, Ramón Nicolás Fernández, Santos Ernesto Fernández, Tomás Comelio Silva, Marta Ugina y Ricardo Cuebas. Ya ninguna deberá ir a prisión. Y, junto a otras 32 familias, podrán seguir utilizando las parcelas comunitarias.
El juez de primera instancia había condenado que las familias campesinas hayan cambiado los candados del campo. E incluso lo utilizó como acción de “usurpación”. El Tribunal Superior entendió el hecho de manera totalmente opuesta: “Se han interpretado erróneamente las pruebas de que el cambio de cerradura en la tranquera constituyó un acto de despojo del inmueble en lugar de un acto lícito de defensa de una posesión del inmueble que los encausados ya tenían”. Legitimó el ejercicio de defender el derecho de posesión, y fundamentó: “En un contexto de angustia ante la posibilidad de tener que efectuar un pago para el que su pequeña economía no estaba preparada, aseguraron la permanencia de sus animales mientras se resolvía el conflicto. Lo cual revela la ausencia del dolo”.
En Argentina rige en el Código Civil el “derecho veinteañal”, que legisla que luego de veinte años de posesión pública, pacífica e ininterrumpida, el ocupante que dio uso productivo a una tierra, tiene derechos sobre el lugar. Pero el Poder Judicial suele negar ese derecho y privilegiar el título de propiedad de quien nunca habitó ni trabajó la parcela.
“Es una sentencia histórica para la lucha campesina porque reconoce derechos adquiridos de familias que por generaciones habitan y trabajan la tierra que les corresponde más allá de cualquier título de propiedad. Y es un llamado de atención a los jueces que dictan sentencias arbitrarias e injustas afectando derechos humanos básicos de los que menos tienen”, explicó Fresneda.
El Movimiento Campesino de Córdoba (que integra el Movimiento Nacional Campesino Indígena-Vía Campesina), estima que en el norte de la provincia existen al menos 100 conflictos por tierras.
Aunque históricamente se avanzó sobre territorios campesinos, el MCC explica que los conflictos de tierras se multiplicaron de la mano del avance sojero en la provincia. El Movimiento Nacional Campesino Indígena (donde el MCC es una de sus organizaciones fundantes) afirma que en la última década fueron desalojadas al menos 200 mil familias campesinas e indígenas, y apuntan como principal causante al modelo de agronegocios actual.
El Chacho es un pueblo del noroeste de Córdoba, al límite con La Rioja. Calles de tierra, calor intenso, muy poca agua. En la zona no hay soja, pero el corrimiento del monocultivo sobre otras zonas de provincias ocasionó el avance de la ganadería sobre lugares antes despreciados por los empresarios, e históricamente en posesión de campesinos.
En 2004 se inició una disputa tan repetitiva como vigente. Un empresario (Martín Rodolfo Buttié) reclamó como propio un campo de 2700 hectáreas de uso comunitario de familias campesinas y les exigió el pago mensual por pastoreo de los animales. El conflicto llegó a un juicio civil, que en 2006 dio la razón a las 40 familias campesinas, que no debían pagar por pastoreo, por entender que se trataba de una posesión “comunitaria” de las familias que viven desde hace generaciones en El Chacho.
Pero también se inició una causa penal. El juez de la Cámara en lo Criminal de Cruz del Eje, Ricardo Py, condenó en 2008 a prisión a ocho campesinos por “usurpación” de la tierra donde siempre vivieron, trabajaron y criaron animales. También solicitó que el campo pasara a manos de Buttié. La apelación, presentada por Fresneda y Mariana Romano, llegó al Tribunal Superior de Justicia de la provincia.
“Se dispone absolver por el delito de usurpación”, dictaminó el viernes último por unanimidad del máximo tribunal de Córdoba y marcó jurisprudencia en su fundamento: “El título de dominio (de la tierra) no acredita posesión (...) Y a ellos debe agregarse la situación que se presente en el norte de Córdoba frente a poseedores ancestrales, en su gran mayoría son personas pobres y de escasa instrucción, y la falta de saneamiento de títulos, con la consiguiente inseguridad jurídica para los mismos”.
Y arremete de lleno contra la clásica situación que se vive en el campo de Argentina, cuando privados exhiben dudosos títulos de propiedad y pretenden desalojar a los poseedores ancestrales. “No surge prueba concluyente sobre la posesión de Buttié del predio, pues no está probada la realización de actos objetivos que lo demuestren, por ejemplo que tuviera allí animales propios o hubiera realizado tareas de desmonte o alambrado”, fundamenta el Tribunal Superior.
La Justicia revalorizó los argumentos del juez civil de primera instancia (Fernando Aguado) y revirtió el argumento de la primera instancia penal: “El campo en cuestión era usado, explotado y poseído por los accionantes (campesinos). De modo que lo que debe extraerse es, en todo caso, que fue Buttié quien incurrió en una turbación de dicha posesión al ordenar el ingreso al mismo de su empleado”. Y remarca que la presencia de animales de las familias campesinas, como así también la realización de trabajos en el predio “concurren a respaldar la versión de los campesinos en el sentido de haberse desempeñado siempre como poseedores del predio”.
Roque Farías siempre vivió en el lugar, con su familia, y recuerda que su abuela Adolia (fallecida en 2009) nació en la misma tierra que hoy habitan sus bisnietos. Similares historias de vida acreditan Graciela del Valle Arévalo, Clara María Farías, Ramón Nicolás Fernández, Santos Ernesto Fernández, Tomás Comelio Silva, Marta Ugina y Ricardo Cuebas. Ya ninguna deberá ir a prisión. Y, junto a otras 32 familias, podrán seguir utilizando las parcelas comunitarias.
El juez de primera instancia había condenado que las familias campesinas hayan cambiado los candados del campo. E incluso lo utilizó como acción de “usurpación”. El Tribunal Superior entendió el hecho de manera totalmente opuesta: “Se han interpretado erróneamente las pruebas de que el cambio de cerradura en la tranquera constituyó un acto de despojo del inmueble en lugar de un acto lícito de defensa de una posesión del inmueble que los encausados ya tenían”. Legitimó el ejercicio de defender el derecho de posesión, y fundamentó: “En un contexto de angustia ante la posibilidad de tener que efectuar un pago para el que su pequeña economía no estaba preparada, aseguraron la permanencia de sus animales mientras se resolvía el conflicto. Lo cual revela la ausencia del dolo”.
En Argentina rige en el Código Civil el “derecho veinteañal”, que legisla que luego de veinte años de posesión pública, pacífica e ininterrumpida, el ocupante que dio uso productivo a una tierra, tiene derechos sobre el lugar. Pero el Poder Judicial suele negar ese derecho y privilegiar el título de propiedad de quien nunca habitó ni trabajó la parcela.
“Es una sentencia histórica para la lucha campesina porque reconoce derechos adquiridos de familias que por generaciones habitan y trabajan la tierra que les corresponde más allá de cualquier título de propiedad. Y es un llamado de atención a los jueces que dictan sentencias arbitrarias e injustas afectando derechos humanos básicos de los que menos tienen”, explicó Fresneda.
El Movimiento Campesino de Córdoba (que integra el Movimiento Nacional Campesino Indígena-Vía Campesina), estima que en el norte de la provincia existen al menos 100 conflictos por tierras.
Aunque históricamente se avanzó sobre territorios campesinos, el MCC explica que los conflictos de tierras se multiplicaron de la mano del avance sojero en la provincia. El Movimiento Nacional Campesino Indígena (donde el MCC es una de sus organizaciones fundantes) afirma que en la última década fueron desalojadas al menos 200 mil familias campesinas e indígenas, y apuntan como principal causante al modelo de agronegocios actual.
*Publicado en Página12
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