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El inédito acontecimiento financiero derivado de la orden del juez
Thomas Griesa de bloquear el cobro del vencimiento de intereses de deuda
soberana a bonistas del canje no es un default. No lo es en términos jurídicos,
financieros y económicos. No se trata de un debate semántico, aunque sí
político, como queda reflejado en cada una de las opiniones del elenco estable
de economistas mediáticos. Para eludir la soberbia de los cultores de la ignorancia,
es necesario precisar por qué y cuándo un país está en default.
La actual situación es
extraordinaria, lo que ha habilitado un debate político o de bajo vuelo con
fines electoralistas, como se expresa en la mayoría de las coberturas
periodísticas, siendo los grandes medios promotores de esa campaña de
desinformación. También ha gatillado los lugares comunes de la prensa
internacional en la descripción del destino económico argentino. El default es
una definición que excede la especulación de si es una estrategia política del
Gobierno, que la vulgaridad analítica menciona como la pretensión oficial de
negar la realidad o de convertir la situación en una gesta épica, o si es una
excusa para concretar habituales negocios en el mercado financiero, como las
sentencias de calificadoras de riesgo o las apuestas con los seguros contra
default. Pese a la insistencia con títulos catástrofes o evaluaciones
interesadas de hombres de negocios dedicados a la comercialización de
información económica, no se está en presencia de una cesación de pagos de la
deuda argentina. No lo es porque lo que está sucediendo a partir del fallo y la
orden de cumplimiento de la sentencia Griesa, no ingresa en esa categoría. No
existen antecedentes históricos de semejante extravagancia.
Es un evento que no reúne las
condiciones de un default, a las que es fácil describirlas en base a
antecedentes de la historia financiera mundial: en lo jurídico, incumplimientos
en el contrato de emisión de bonos del deudor con el acreedor; en lo financiero,
no pago de intereses y capital al vencimiento; y en lo económico, insolvencia
del deudor. Nada de eso ha sucedido.
Las calificadoras de riesgo, el
comité financiero de la asociación de swaps (por los seguros contra default),
economistas locales y analistas internacionales seguirán insistiendo con la
existencia de un default. Incluso ahora empezaran a atemorizar con la
posibilidad de que los bonistas del canje puedan solicitar la “aceleración” del
cobro del total de la deuda. Es el derecho que tienen, según el prospecto de
emisión, si hay incumplimientos de parte del deudor. Si eligen ese camino,
terminarán judicializando toda la deuda con legislación extranjera (28 mil
millones de dólares) y no cobrarán nada porque Argentina defenderá en Tribunales
lo que es obvio: no hubo default. Esos bonistas no deberían seguir consejos que
están siendo alentados por analistas más interesados en la política doméstica
electoral que en la lógica de las finanzas. Cualquiera que conozca cómo
funciona el mercado de bonos sabe que el principal objetivo de los acreedores
es cobrar los intereses y el capital; no litigar. A esto último se dedican los
fondos buitre.
Como lo han mencionado en más de
una oportunidad el ministro de Economía, Axel Kicillof, y la presidente CFK, e
ignorado en tantas otras por los publicistas del fantasma del default,
Argentina ha pagado en tiempo y forma los intereses del bono Discount bajo
legislación argentina, estadounidense, japonesa e inglesa. El dinero lo han
recibido los agentes encargados de distribuirlo entre los bonistas. Esos
dólares ya no son de Argentina; pertenecen a los bonistas del canje. Por ese
motivo la dupla Griesa-Singer no puede embargarlos porque, si bien hasta ahora
ha estado afectando derechos de terceros, despojarlos de esos dólares tendría
consecuencias no deseadas para esa sociedad juez-buitre.
En términos jurídicos de un
contrato entre deudor y acreedor, Argentina ha cumplido con su parte. El
default no es un concepto abstracto sino un término preciso, definido en el contrato
de fideicomiso que vincula con la Argentina con el fiduciario, el Bank of New
York Mellon, y los bonistas. No pagar teniendo los recursos y forzando una
cesación de pagos voluntaria es una situación que no está contemplada en la
legislación argentina, lo que sería contrario al orden público y una clara
violación a los prospectos de emisión de deuda. No existe una causa jurídica
para gatillar el default de los bonos. Es tan elemental el caso que ni los
bonistas perjudicados ni las entidades financieras afectadas por Griesa-Singer
hacen sus reclamos al país deudor, sino que las dirigen hacia el juez.
El 26 de junio pasado, Argentina
ha pagado los servicios de capital e intereses de esos títulos de deuda bajo
ley extranjera por el equivalente a 832 millones de dólares, de los cuales 539
millones están depositados en las cuentas números 15.098 y 15.002 del Bank of
New York Mellon en el Banco Central argentino. El deudor ha girado los fondos
para que sean recibidos por el acreedor. Por una orden judicial esa
transferencia financiera ha quedado incompleta. Los bonistas locales y
extranjeros con legislación argentina han recibido los dólares cursados a
través de la Caja de Valores y del Citibank-Euroclear, respectivamente. El
resto no pudo por una orden de Griesa que impide a los agentes pagadores
entregarlos, ampliando su jurisdicción de Nueva York a Europa. El juez es tan
expansivo que en la audiencia de anteayer reclamó que dejen de hablar en
público funcionarios de un gobierno que no es el de Estados Unidos, extendiendo
también su jurisdicción a la libertad de expresión de otro país.
En términos financieros,
Argentina giró los dólares pero los bonistas no los tienen acreditados en sus
cuentas. Es una irregularidad provocada por el juez, no por el deudor. Eso no
es un default. Queda aún más evidente cuando se observa el recorrido de las
cotizaciones de los títulos públicos, que apenas tuvieron leves caídas. Esos
activos se desploman a unos pocos centavos cuando no se pagan. La explicación
buitre es que esa caída no se produjo porque el mercado está a la expectativa
de un acuerdo entre privados, o que en el 2015 deja de estar vigente la
cláusula RUFO, lo que permitiría solucionar el tema, o que le queda poco tiempo
al gobierno de CFK. Son sólo descargos para no reconocer que en términos
financieros es grotesco denominar default el bloqueo Griesa.
Además de esos aspectos jurídicos
y financieros mencionados, otro aún más relevante para caracterizar lo insólito
de esta situación es que Argentina tiene solvencia económica para hacer frente
a los vencimientos de deuda. Pagó el correspondiente al bono Discount, hizo lo
mismo hace pocos días con la primera cuota del plan de refinanciación con el
Club de París y tiene los recursos para los futuros vencimientos, con reservas
en divisas en el Banco Central por más de 29 mil millones de dólares.
En términos económicos, Argentina
tiene solvencia para pagar sus deudas. Como se sabe, la insolvencia del deudor
es lo que provoca el default. Este requisito básico de la cesación de pagos no
se cumple en este caso.
Ninguna de las condiciones
(jurídicas, financieras y económicas) para definir un default están presentes
en el caso argentino. Otro aspecto relevante es que tampoco existen las
circunstancias del ciclo económico doméstico que hacen necesario interrumpir el
pago de la deuda. Los defaults han permitido reestablecer el curso de la
acumulación del capital a lo largo de toda la historia del capitalismo (de 1946
a 2006 hubo 169 cesaciones de pagos de países, según la investigación de
Kenneth Rogoff y Carmen Reinhart). Este recorrido está marcado por períodos de
intensa acumulación, que llevan a la sobreexpansión empujada por el crecimiento
del crédito y el aumento de los flujos de capitales. Las crisis bancarias se
deben a que las fases alcistas son seguidas por crisis de sobreproducción, con
violentas caídas de los precios. La acumulación de deudas por parte de los
gobiernos, y su posterior liquidación violenta, no es ajena a esta dinámica,
puesto que los defaults de las deudas externas de los países forman parte de la
desvalorización de capitales que acompaña toda crisis. El repudio de las deudas
es la vía para esas desvalorizaciones. Por eso para reestablecer la acumulación
del capital se necesita del default y posterior reestructuración de las deudas.
Eso es lo que ha sucedido en Argentina en 2001. Y eso hoy no es necesario en
Argentina 2014, economía que no sólo no vive en una burbuja especulativa de
deuda, sino que desde 2005 ha desplegado una intensa estrategia de cancelación neta
de pasivos externos.
Entender la lógica de los
defaults en la historia financiera mundial permite eludir a los promotores de
la ignorancia, especialistas en construir la economía del miedo para que
sectores vulnerables caigan en la trampa de defender intereses que no le son
propios. Los defaults son el último eslabón del ciclo económico del auge
económico y posterior manía especulativa. A fines de los sesenta, la relación
entre el PBI mundial, o sea las riquezas en bienes y servicios generadas en un
año en la economía, y el circuito monetario era de un ratio 1 a 1. Había
correspondencia entre la producción y la masa de recursos financieros. Con la
desregulación financiera global y la cada vez más sofisticada ingeniería
especulativa, esa relación se distanció en una proporción de 1 a 10 hasta el
estallido de la última crisis internacional. Esto significa la existencia de un
considerable capital ficticio en circulación, que no tiene ninguna reciprocidad
con la cantidad y valor de bienes y activos físicos. Ese capital se multiplica
en la esfera de las finanzas por la tasa de interés o la valorización de
activos bursátiles sin ser acompañado de una expansión similar de la inversión
y de la actividad productiva. Un default viene a destruir ese dinero ficticio-monetario
sin contrapartida en el valor de bienes tangibles. La depreciación de parte de
ese capital ficticio hasta alcanzar un nuevo equilibrio es un proceso donde se
precipitan quiebras, default de deudas, depresión de cotizaciones de acciones y
bonos e inflación de bienes y activos refugios, como el oro u otros metales
preciosos.
Por definición jurídica,
financiera y económica, y fundamentalmente por el propio funcionamiento del
ciclo económico del capitalismo, el acontecimiento financiero provocado por el
juez Griesa en alianza con fondos buitre y el ejecutador de la sentencia Daniel
Pollack es cualquier otra cosa menos un default.
*Publicado en Página12
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