domingo, 12 de septiembre de 2010

GRAVAR EL EXCESO

Por Diego Rubinzal*

Las rentabilidades extraordinarias son aquellas que se ubican por encima de la tasa media de ganancia. Ahora bien, ¿qué se entiende por tasa media de ganancia? Marx sostenía que el mecanismo de fijación de los precios de producción en un mercado libre asegura tendencialmente una idéntica rentabilidad media en cada sector. Ese proceso produce una igualación de los distintos ratios conformando una tasa uniforme de ganancias en toda la economía. El mismo Marx advertía que esa tasa de ganancia es una abstracción teórica que simplemente representa una tendencia y no algo “dado, fijo y acabado”.
En la economía real es posible observar intensas variaciones en las rentabilidades intersectoriales e incluso en términos intrasectoriales.

De todas maneras, es posible estimar un ratio de ganancia “normal” para una economía determinada. Así, las rentabilidades que superaran ese parámetro podrían ser calificadas como “extraordinarias”.

La sanción de un impuesto a las ganancias extraordinarias de las empresas concesionarias de servicios públicos británicas realizada por Tony Blair en 1997 fue uno de los casos más conocidos de imposición de gravámenes a este tipo de rentas.

En la Argentina, el diputado del oficialismo y abogado laboralista Héctor Recalde presentó un proyecto de ley para gravar las rentabilidades extraordinarias a comienzos del año pasado. Esa iniciativa propone incrementar en tres puntos porcentuales las alícuotas que tributan aquellas empresas cuyas utilidades anuales netas superan el 20 por ciento de los ingresos brutos anuales. Recalde sugiere destinar esa recaudación adicional –de idéntica manera a lo previsto actualmente por la Ley de Impuestos a las Ganancias– al financiamiento del Estado, de las jurisdicciones provinciales y del sistema de seguridad social.

Con respecto a los fondos destinados a la Nación, Recalde plantea afectarlo a la integración de un Fondo Empresario Anticrisis. Esos recursos tendrían como objetivo brindar ayuda económica directa a los trabajadores dependientes de empresas del sector privado que atraviesen por problemas derivados de la crisis financiera internacional.

Como era de esperar, la mayoría de las organizaciones representativas del empresariado rechazaron esa iniciativa que, hasta el momento, no fue tratada por el Congreso. Argumentaron que la absorción de fondos adicionales al sector privado no hace más que dificultar la generación de un círculo virtuoso de inversión, creación de empleos y crecimiento.

Sin embargo, las experiencias recientes de Japón y Canadá demuestran que no siempre es conveniente que un ahorro excesivo se concentre en manos del sector privado.

En esos casos, los mayores beneficios de las empresas fortalecieron los comportamientos rentísticos en desmedro de los productivos. En el documento ¿Hay que gravar fiscalmente los beneficios empresariales excesivos?, el analista económico norteamericano Marshall Auerback se pregunta “si esos beneficios no se reinvierten para crear un ulterior crecimiento del empleo, ¿no deberían los gobiernos gravarlos fiscalmente, a fin de usar los ingresos así recaudados por la hacienda pública para promover políticas en esa dirección?”. Auerback señala que “si el Estado grava fiscalmente el exceso de ahorro empresarial, éste tendrá menos oportunidades para embarcarse en la ingeniería financiera... y habrá mayor estabilidad en una economía menos pronta a la financiarización... En efecto, se trata de un impuesto explícitamente concebido para los rentistas empresariales que no reinvierten sus superbeneficios en equipo tangible de capital, salvo en burbujas tecnológicas y de telecomunicaciones, o en esquemas de seudoinversión en China. Y sirve al propósito ideológico de: a) forzar a los capitalistas no financieros a ser capitalistas, no especuladores; y b) obligar a las iniciativas de reducción del déficit... a hacer pagar a los rentistas su ‘parte equitativa’”. La regulación estatal requiere, entre otras cosas, contar con financiamiento adecuado. En ese marco, la gravabilidad de rentas extraordinarias tiene su lógica económica

*Publicado en Página12

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