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Hace
bastante tiempo que en la Argentina oímos opiniones, en clave de
análisis constitucional, sobre diversas cuestiones y medidas, sean éstas
políticas, económicas, fiscales, sociales, electorales, entre tantas
otras. El interrogante que surge y que pretendemos responder ahora es
por que razón –considerando que el texto constitucional es uno solo, el
mismo para todos– muchas veces asistimos a debates o visiones
constitucionales tan antagónicas entre sí. Lo cual, corresponde
destacar, es siempre valorable y enriquecedor.
Esta diferencia de posiciones se debe a que dentro de la dogmática
constitucional existen, a grandes rasgos, dos escuelas principales: la
institucionalista y la popular. En consecuencia tenemos
constitucionalistas institucionalistas y constitucionalistas populares o
sociales. Veamos.
Según Jack Balkin, una de las notas distintivas del
institucionalismo es una especie de “sensibilidad antipopular” mediante
la cual se ha producido un significativo endurecimiento del sistema de
representación política. En la opinión de este autor, los
institucionalistas muestran una profunda desconfianza hacia las
preocupaciones de la gente común, un inflado sentido de la superioridad y
un desdén por los valores populares.
Desde que la democracia se piensa desde el registro
institucionalista, se distanció más de la dinámica social y, en
consecuencia, adquirió rasgos conservadores. Por ello es que los valores
institucionalistas podrían llegar a ser, en algunos casos, diferentes a
los valores propios de la cultura popular y, también en ciertos casos,
hasta opuestos.
Es decir, frente al concepto clásico de democracia como gobierno del
pueblo, el constitucionalismo conservador tiende a garantizar el orden
político estatuido mediante el establecimiento de determinadas
instituciones políticas que regulan los cambios pretendidos
popularmente. Pues observan con cierta desconfianza cualquier
participación popular en las estructuras políticas; recordemos que desde
el institucionalismo se prioriza el orden y la institucionalidad
establecida por sobre los reclamos e intereses populares.
Es por ello que el discurso institucionalista contiene un núcleo
potencialmente autoritario, pues allí efectivamente existe la
posibilidad de que la propia sociedad ponga en riesgo el esquema de
orden vigente, constituyéndose como enemiga del sistema.
En cambio, las democracias que subordinan la institucionalidad a lo
social, tienden a desarrollar una legalidad constitucional más flexible,
sin olvidar por ello uno de los peligros concretos del sistema
democrático tradicional: las mayorías coyunturales que avanzan sobre las
minorías.
Pues esta patología de la democracia, que se extremó durante los
totalitarismos que azotaron a Europa durante el siglo XX, abrió un
profundo debate sobre la democracia misma y sobre la necesaria
existencia de límites a estas mayorías. Por tal razón es que desde el
constitucionalismo popular se distinguen dos dimensiones de la
democracia: la dimensión formal o meramente procedimental y la dimensión
sustancial, la cual se compone e integra mediante los derechos
fundamentales y el derecho internacional de los derechos humanos, bloque
normativo que opera como garantía de igualdad y límites concretos a
cualquier tentación autoritaria por parte de la mayoría.
En definitiva, el constitucionalismo popular prioriza la voluntad
social (integrada por las expresiones de la mayoría y las minorías) y el
derecho internacional de los derechos humanos, por sobre cierta
ingeniería institucional, sin desconocer por ello el sistema y los
valores republicanos.
Así, las democracias que subordinan la institucionalidad a lo
popular tienden a desarrollar una legalidad constitucional más flexible,
pero –insistimos– siempre sujeta a los mandatos y límites establecidos
por los derechos fundamentales, el derecho internacional de los derechos
humanos y el respeto por las minorías.
Es decir, y para concluir, desde la concepción del
constitucionalismo popular la voluntad del pueblo (mayoría y minorías),
los derechos fundamentales y el derecho internacional de los derechos
humanos se constituyen como los tres pilares principales sobre los
cuales se erige el gobierno democrático.
* Profesor de Derecho Constitucional (UBA), doctor en Ciencias Jurídicas.
Publicado en Página12
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